Cuando tomamos conocimiento del proyecto de Ley 2839/19-20 nos comunicamos mediante los canales formales con la Diputada provincial Laura Virginia Aprile para infórmale nuestra posición y fundamentos frente al mismo.
El presente proyecto tiene como objeto incorporar a la Ley 13.894 una modificación del articulo 4° que regula el consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados, en su alcance quedan comprendidos todos los productos elaborados total o parcialmente con tabaco, como así también el «cigarrillo electrónico».
Link al proyecto completo: https://intranet.hcdiputados-ba.gov.ar/proyectos/19-20D2839012019-10-2910-40-04.pdf
Distinguida y honorable diputada Laura Virginia Aprile, nos dirigimos a usted de manera respetuosa desde Asovape Argentina, quienes representamos la asociación de usuarios de dispositivos de administración de nicotina en nuestro país. Nuestra organización tiene como objetivo defender los derechos de las personas adultas que utilizan los dispositivos de administración de nicotina como una alternativa para abandonar el tabaquismo y para aquellas personas mayores de edad que desean seguir consumiendo nicotina de una manera mucho menos riesgosa. Nuestro propósito es combatir el tabaquismo al igual que lo vienen haciendo ustedes en cada uno de sus cargos, con métodos innovadores que les den la posibilidad a los fumadores de tener alternativas para dejar de lado el tabaquismo.
Tenemos conocimiento que usted presento para su debida aprobación un proyecto que comprendía una modificación en el Artículo 4° de la ley 13.894. Es por ello que la organización signataria quiere dirigirse a usted de manera respetuosa, para que tenga en cuenta los siguientes estudios científicos y consideraciones sobre los sistemas electrónicos de administración de Nicotina (SEAN), sistemas electrónicos de administración sin Nicotina (SESN) y los productos de tabaco calentado (PTC) y los valoren al momento de tomar decisiones sobre estas alternativas:
Existen muchos estudios científicos que demuestran cómo estos productos de administración de nicotina ayudan a mejorar la salud y la calidad de vida de las personas que antes eran fumadoras (1,2,3,4,5,6,7), y que ayudan a los fumadores a dejar de fumar (8,9,10,11). Nosotros, los usuarios, somos la prueba viva de ello y lo hemos experimentado profundamente en nuestro propio cuerpo.
Los productos de tabaco calentado están ayudando a mucha gente igualmente y prueba de ello, es que las ventas de tabaco combustible en países como Japón han caído vertiginosamente en pocos años (12). Organizaciones muy importantes como la FDA los han respaldado (13,14) y además varios estudios demuestran su poca toxicidad en comparación con el tabaco tradicional (15,16,17,18).
Además, el uso de dispositivos de administración de nicotina, como los SEAN y los SESN, han demostrado a través del tiempo una caída o reducción de las tasas de tabaquismo en varios países como Reino Unido (19,20,21), Francia (22), Islandia (23), Nueva Zelanda (24) y también en EEUU (25). Consideramos importante tener en cuenta esta evidencia y los éxitos logrados en las políticas de salud públicas de algunos de estos países, para que puedan ser replicadas en los países en los cuales no se ha regulado o se ha prohibido el uso de estos productos.
Desconocer esta experiencia y prohibir estos productos o equipararlos legislativamente con el tabaco convencional, provocará que millones de personas sigan fumando y muriendo a causa de multitud de enfermedades derivadas del tabaquismo. Desgraciadamente, muchos de nosotros, los usuarios de estos productos, tenemos larga experiencia en lo que el tabaquismo puede hacer en nuestra salud y conocemos las impresionantes mejoras que hemos experimentado al comenzar a usar estas herramientas.
Como usuarios, sabemos mejor que nadie, que productos como los SEAN, SESN y PTC son parte de la solución y no parte del problema del tabaquismo. Muchos de nosotros somos exfumadores gracias a ellos y sabemos que nos han salvado la vida. Alejar a los actuales fumadores de ellos y darles a entender que son igual de nocivos que el tabaco, en realidad va a la contra de las finalidades del CMCT de la OMS y a la Constitución de la OMS que en uno de sus primeros párrafos establece que “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”. Es por ello que consideramos que estos productos deben ser regulados de manera diferenciada, permitiendo al usuario adulto, especialmente aquellos que no consiguen dejar de fumar de ninguna manera, considerar estos dispositivos como una alternativa que le posibilite abandonar el tabaco, e incluso la nicotina, o bien consumir nicotina sin los miles de tóxicos del humo y, por tanto, de una manera menos riesgosa.
Esto no discrepa y apoyamos totalmente, la necesidad imprescindible de evitar el acceso de estos productos por parte de menores de edad y no fumadores. Se puede proteger a los menores de edad de su acceso y consumo, pero sin socavar los derechos de las personas mayores edad que buscan alternativas para abandonar el tabaquismo y reducir los daños que este causa.
No se puede justificar la aplicación de regulaciones iguales o más prohibitivas a los productos de administración de nicotina que al propio tabaco convencional, mientras éste último es completamente legal en todos los países del mundo y sigue causando millones de muertos anualmente. Tampoco es justificable que se trate de silenciar a personas y organizaciones como las nuestras, que simplemente exponemos cómo estos productos nos han cambiado la vida, comentamos todos los avances científicos respecto a ellos y, en definitiva, tratamos de arrancar a cuantos más fumadores podemos de las garras del tabaquismo. Absolutamente ninguna Organización está legitimada para tratar de limitar la libertad de expresión.
El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco define el “control del tabaco” en su artículo 1, numeral d, como las “diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco”. Los SEAN, los SESN y los PTC están demostrado ser una ayuda adicional a estas estrategias y pueden reducir efectivamente el daño en las personas que no quieren o no pueden dejar de fumar. Los dispositivos de riesgo reducido para la administración de nicotina son parte integral de estrategias de reducción de daño, que han demostrado tener un costo-beneficio alto para sustancias legales como el alcohol e ilegales como la heroína, al obtener resultados en términos de salud pública, como también en aspectos sociales y económicos relacionados con el uso de la nicotina. El enfoque está basado en el respeto por los derechos humanos, desde el derecho a la salud hasta el
derecho a participar en las regulaciones sobre la sustancia, así como la oferta de alternativas para que cada usuario de nicotina pueda hacer efectivo cada uno de sus derechos de una manera informada, como establece la propia Constitución de la OMS.
Las regulaciones de este tipo de productos deben ser basadas en la revisión profunda de toda la evidencia científica y experiencia internacional existente, y no bajo la discriminación generada por posibles sesgos ideológicos, políticos o económicos. También se debe dar espacio a la participación y se deben tener en cuenta a todos los actores involucrados en este proceso: médicos, científicos, instituciones de investigación, academia, organizaciones civiles, Organizaciones no gubernamentales y todo aquel que pueda brindar evidencia para la toma justa de decisiones.
Regular la calidad de los productos de administración de nicotina debe ser una prioridad al momento de establecer directrices que garanticen altos estándares de calidad y seguridad de los productos y protegiendo eficientemente a la población. Por ello sugerimos tener en cuenta las directrices europeas (27) que obligan a todos los países de Europa desde 2016 a notificar toda la información del producto, incluido el diseño, composición química de los líquidos y las emisiones, el contenido de nicotina, la toxicidad, pruebas analíticas, etc.
Creemos que es conveniente una regulación estricta de la publicidad de estos productos, sobre todo ante menores de edad, pero sin negar, ni restringir la información sobre ellos a los fumadores adultos.
La aplicación de restricciones absolutas, impuestos exorbitantes, limitaciones de adaptabilidad, sabores y entrega de nicotina, no están basadas en evidencia científica real y de calidad y causarán, como ya es un hecho en muchos países, la creación de mercados ilícitos de millones de personas sin control del estado en materias de calidad, seguridad, salubridad, ni fiscal, afectando directamente sus finanzas públicas por evasión de impuestos.
Regular de manera diferenciada, balanceada y proporcional al riesgo de cada producto permitirá a los Estados tener control sobre estos productos y recaudar impuestos que puedan ayudar a mejorar los ingresos de las arcas públicas. Se trata de regular de manera acertada, innovadora y diferenciada, la serie de dispositivos electrónicos que ya están en el mercado o que vienen en desarrollo, se trata de complementar con el enfoque de reducción de daños las estrategias de prevención, atención y cesación del consumo que se vienen impulsando, se trata de reconocer la voz ciudadana y participativa de las personas usuarias de nicotina como un derecho fundamental en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que afectan directamente su salud.
Los gobiernos deben adoptar una regulación delicada de estos dispositivos y generar una evaluación democrática y objetiva de toda la evidencia científica, sin influencias de terceros.
Estos mismos argumentos y de manera más amplia fueron presentados anteriormente a la Directora Nacional de Relaciones Sanitarias Internacionales Carla Moretti por expertos en salud pública, reducción de daños y médicos latinoamericanos que enviaron una carta abierta a los ministerios de salud de Colombia, Chile y Argentina preocupados por las recomendaciones del Informe de la décima reunión del Grupo de Estudio de la OMS sobre Regulación de Productos de Tabaco. Cartas que puede consultar en los enlaces que adjunto a continuación:
Carta de médicos y expertos en salud pública:
https://drive.google.com/file/d/1MU2kzUlJPsgcCGMldkDO4esYjxmHoYZI/view
Carta de asociaciones:
https://drive.google.com/file/d/1e8OrENEVAkq8u_r-EByBX6k3gmDnEGpV/view
Si no es muy impertinente de nuestra parte (ya que nuestra intención dista mucho querer serlo) queríamos ofrecerle una visión diferente y actualizada de los argumentos propuestos en el proyecto de Ley:
1) La publicación del diario La Nación carece de veracidad ya que nunca se pudo identificar al paciente correctamente, (nombre, apellido, antecedentes médicos, diagnostico, lugar de tratamiento y eventual lugar donde falleció) y que su deceso fuera a causa directa del uso de cigarrillos electrónicos, No obstante si es de conocimiento público que el único paciente que se trató de vincular al EVALI en nuestro país fue alguien que no declaro en principio el mal uso que le dio a un dispositivo de vapeo para tratar de ingerir estupefacientes derivados de la marihuana y que no tenían relación alguna con el uso consciente y seguro para el que fueron diseñados los mismos. Es un episodio aislado, determinado por la irresponsabilidad de una sola persona ajena totalmente incluso a los usuarios que representamos y sumado a un manejo mediático por demás tendencioso para demonizar una herramienta útil en la reducción de daños por tabaquismo.
2) Es cierto que un grupo de jóvenes en USA (principalmente en Illinois) tuvieron reacciones pulmonares graves, por eso los C.D.C tras una extensa investigación llegaron a la certeza que el brote de EVALI se había producido por el consumo de THC (tetrahidrocannabinol) con el agregado de un agente espesante (Acetato de vitamina E) adquiridos en el mercado negro norteamericano, administrado por medio de cartuchos adulterados similares a los que se usan en un modelo de cigarrillo electrónico y también es de público conocimiento que dichos responsables de tal delito están cumpliendo sentencia, por ende la condena percibida por los perpetradores es netamente vinculada al narcotráfico y no tiene relación alguna con el negocio licito del mercado del vapeo en ese país. Ahora bien, culpar al cigarrillo electrónico de esta supuesta enfermedad es como “culpar a los envases por el alcoholismo y no a su contenido”, además no se registraron casos en el resto del mundo donde hay cerca de 40.000.000 de vapeadores y de ser así hubiese sido una epidemia más grande que la registrada por covi-19 y Las autoridades sanitarias de EEUU absuelven al vapeo del brote de lesiones pulmonares (27,28).
3) La realidad es que una vez más existen médicos que están en contra y es válido que también existen profesionales de la salud que están a favor, como ocurre con una gran mayoría de los tratamientos médicos e innovadores presentes en la actualidad, existen médicos argentinos que trabajan por la reducción de daño por tabaco como así también miles de profesionales a nivel mundial y en prestigiosos hospitales universitarios y universidades por sitar algunas conocidas Oxford, Massachusetts, Harvard, etc. Por lo cual no creemos que sea conveniente generar políticas sanitarias teniendo en cuenta una sola opinión o de un solo médico. En contra punto el REAL COLEGIO de MEDICOS INGLESES avala a sus profesionales en el uso de vaporizadores como una herramienta más para control de tabaquismo. El ministerio de salud pública de Inglaterra recién termina de publicar su informe de resultados que viene realizando desde el 20 de mayo de 2016 (29,30), que es donde se implementa The Tobacco and Related Products Regulations 2016 (TRPR) (32) la cual ponemos a su disposición. Existen por demás evidencia de que el cigarrillo electrónico es un 95% menos nocivo que el cigarrillo de combustión, a tal punto que varios países realizan estrategias de Salud Pública que comprometen sus Estados, Ministerios, Leyes y Organismos para el bien de la salud de su población, siendo líderes y ejemplos a nivel mundial.
4) Hacer referencia a que estos dispositivos pueden explotar, es una verdad a medias, esto se debe al mal uso de los mismos, seria comparable a prohibir conducir un automóvil porque los chocan y producen daños y muerte a terceros. Los dispositivos cuentan en la actualidad con protecciones electrónicas que garantizan la seguridad en su uso, al igual que los vehículos cuentan con airbags, alarmas de proximidad, etc., pero igual chocan.
5) Respecto a la exposición pasiva al cigarrillo electrónico, debido a la ausencia de combustión en comparación al cigarrillo convencional, la inmensa mayoría de los compuestos presentes en el humo de tabaco no se detectan en el vapor del cigarrillo electrónico, incluyendo a 60 de los 70 compuestos potencialmente cancerígenos (benceno) y a multitud de tóxicos como el monóxido de carbono, principal responsable de las enfermedades cardiovasculares derivadas del tabaquismo. Los pocos que se detectan como por ejemplo las Nitrosaminas específicas del tabaco (TSNA), están además presentes en concentraciones que son órdenes de magnitud inferiores (a nivel de trazas), respetando los umbrales de exposición ocupacional permisible del NIOSH (National Institute of Health and Human Services).
Un estudio intensivo acerca de las emisiones del cigarrillo electrónico 33 permite una evaluación bajo estándares laborales de exposición involuntaria (no deseada), comparando con los “Límites de Valores de Umbral (Threshold Limit Values, TLV) de exposición permitida por el estándar de seguridad laboral del NIOSH. Para tomar mayor recaudo al respecto, y que el estudio trascendiera ante cualquier aumento en la exposición de dispositivos más actuales, se multiplican los resultados de los niveles de exposición por un factor de 10.
Los resultados demostraron que las exposiciones por el uso de cigarrillos electrónicos caen muy por debajo de los umbrales de preocupación para compuestos de toxicidad conocida, y en los casos de contaminantes orgánicos volátiles (formaldehido, acroleína, etc.) o metales, su presencia ocurre a nivel de trazas, sin presentar ningún riesgo sanitario.
Para un análisis profundo y actual sobre la composición de los líquidos para vapeo están a su disposición profesionales multidisciplinarios de índole nacional e internacional (Farmacéuticos, doctores, físicos, químicos, especialistas en biología celular y genética, etc.) que integran nuestro equipo de trabajo o son colaboradores de nuestra ONG. Aprovechamos la ocasión para manifestar que estamos totalmente a favor del control y estandarización de estos productos ya que confiamos que con una regulación sensata de los mismos garantizaríamos a los usuarios que su consumo apto para su fin ,con normas de calidad superiores a los productos que se consiguen en el mercado informal y está demostrado que dicha informalidad es una de las consecuencias más grave y directas que tiene el prohibicionismo, que por el contrario del control que postula, lo único que hace es fomentar su crecimiento.
En Argentina se estima que existen alrededor de 800.000 vapeadores, una actitud prohibicionista lo único que lograría es seguir generando un efecto contrario y alejando cada vez más el objetivo al que se quiere llegar, ya que, si bien en cuestión de argumentos diferimos, en lo que si estamos de acuerdo es que hay que velar por el bienestar de los que no pudieron logar la deshabituación tabáquica. Un ejemplo claro de esto es las consecuenticas que tuvo en México el veto a la importación de estos productos, que provocó que el 35% de los usuarios recayera en el tabaco (31).
Cabe destacar que los argumentos previamente expuestos fueron realizados por profesionales que integran el equipo de nuestra asociación y sin poseer conflicto de interés alguno a la fecha.
Nuestro compromiso es tal que estamos desarrollando un proyecto de regulación sensata para el vapeo en Argentina basado en nuestra propuesta (https://vapear.org/regulacion-sensata) que en breve tendremos listo y esperamos poder compartirlo con usted y sus colegas legisladores.
Guardamos la esperanza que usted tome en cuenta nuestras consideraciones como ciudadanos al momento de tomar decisiones en este proyecto de Ley tan importante. Estamos a su entera disposición si usted requiere más información que pueda reforzar lo anteriormente citado.
Juan Facundo Teme.
Presidente Asovape Argentina.
Dr. Diego Joaquín Verrastro.
Medico Cirujano. M.N. 90.514. M.P. 444.934. – Secretario Asovape Argentina.
Milton Klun.
Farmacéutico – Pro secretario Asovape Argentina.
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